domingo, 6 de noviembre de 2011

TRÁMITES PARA MONTAR UNA ASOCIACIÓN

Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas. Para hacerlo es necesario realizar los siguientes trámites:
1.- Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución
El acta fundacional ha de contener:
El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.
Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
Para el caso de personas jurídicas, al acta fundacional habrá de acompañar, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad.
2.- Elaborar los Estatutos de la Asociación
Los estatutos han de contener obligatoriamente:
La denominación.
El domicilio, así como el ámbito territorial en el que haya de realizar principalmente sus actividades.
La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y en su caso las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
Los derechos y obligaciones de los asociados, y en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden validamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
El régimen de administración, contabilidad y documentación así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
Respecto a la Denominación hay que tener en cuenta que:
La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
Respecto al Domicilio hay que tener en cuenta que:
Tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquel donde desarrolle principalmente sus actividades.
Deberán tener domicilio en España, las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio.
Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español.
3.- Trámites para su inscripción en el registro
Las asociaciones de ámbito autonómico deben efectuar su inscripción en la Consejería pertinente de su Comunidad Autónoma o en las Delegaciones de la misma.
Las asociaciones de ámbito estatal se inscriben en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior ( C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid - Telf. 900150000 - Fax. 91537.25.08). Para realizar la inscripción deberán presentar la siguiente documentación:
Solicitud o instancia   formulada por el representante de la entidad.
Acta Fundacional. Se presentará por duplicado y con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares. Deberá ir acompañada de la siguiente documentación :
Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará.
Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
Si algún promotor es extranjero deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.
Estatutos firmados por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. Se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares.
Pago de Tasas : debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida (aprox. 35 euros)
La inscripción no es obligatoria: Hay que tener en cuenta que la personalidad jurídica de la Asociación nace por la voluntad colectiva de sus promotores, de tal forma que las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad frente a terceros. No obstante, si no se hace, los promotores responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán "solidariamente" por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación (lo cual significa que si uno gasta dinero los otros se "solidarizan" con las actividades del primero, siendo todos responsables de lo realizado por éste).
En el plazo máximo de tres meses, el Registro contestará otorgando o denegando la inscripción (si no ha solicitado que se haga algún cambio previo). A partir de ese momento pueden adquirirse los libros obligatorios de la Asociación o el CIF, como veremos posteriormente al ver el funcionamiento de la Asociación.
En algunos municipios existe un Registro Municipal de Asociaciones en el que puede ser interesante registrarse para solicitar subvenciones municipales, para establecer cualquier relación de colaboración con nuestro Ayuntamiento o simplemente para darse a conocer.
En el Registro Nacional de Asociaciones se inscriben las Asociaciones de ámbito nacional o que desarrollen sus actividades en más de una Comunidad Autónoma. Se encuentra en la C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid (Tfno.: 91 537 25 07 / 03 / 04 - Fax 91 537 25 08). En la actualidad los trámites de inscripción y el pago de tasas se pueden realizar por Internet  , siempre que se disponga de Certificado Digital.
Posteriormente la Asociación debe solicitar el CIF en Hacienda (Modelo 036  ).

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