LAS FUNDACIONES: CARACTERÍSTICAS Y TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN.
Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y de atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Una fundación es creada por una persona o grupo de personas con una aportación de dinero o patrimonio inicial, que se llama capital fundacional, para conseguir un objetivo determinado.
Las personas fundadoras escogerán, al menos, a tres de sus miembros que formarán el patronato de la fundación. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales. Los estatutos de la fundación también regularán con que periodicidad se renuevan estos patronos y de qué manera.
Para el correcto cumplimiento de la voluntad fundacional, las fundaciones privadas de nuestro país están sometidas al control de un Protectorado. El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, ante el que deberán rendir cuentas. Según el tipo de fundación le corresponderá un protectorado del Ministerio o Consejería correspondiente.
Lar regulación fundamental de las fundaciones viene recogido en dos leyes:
1. Ley 50/2002, de 26 de diciembre , de Fundaciones (BOE 27.12.2002)
2. Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE 24.12.2002).
Hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas también han promulgando sus propias leyes de fundaciones, por lo que si la fundación que va a crearse no es de ámbito nacional es importante informarse también de este extremo.
Diferencias entre la Fundación y la Asociación
FUNDACIÓN ASOCIACIÓN
Personalidad jurídica Desde la Inscripción en el Registro de Fundaciones Se adquiere por la voluntad colectiva de sus promotores. La inscripción en el Registro General de Asociaciones no es obligatoria, pero si conveniente
Dotación (para su constitución) Adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente... 30.000 euros. No es obligatoria
Organos de Gobierno Patronato (designado por el fundador o fundadores). Mínimo tres personas. La Asamblea General de los asociados y la Junta Directiva elegida por la Asamblea General.
Patrimonio y control público Para la enajenación o gravamen de más del 20% de la Fundación o de su dotación fundacional requiere la autorización del Protectorado, órgano de control público sobre las fundaciones que existe en varios Ministerios. No requiere patrimonio fundacional y no existe órgano de control más allá del Registro Gral.de sociaciones
Contabilidad,auditoría y presupuestos 1. Inventario. Cuentas anuales: Balance de Situación, Cuenta de Resultados y Memoria de actividades (remisión al Protectorado). 2. Remisión previa a Protectorado de Plan anual de actuación. 3. Auditoría externa para las grandes fundaciones. 1. Inventario. Cuentas anuales: Balance de Situación, Cuenta de Resultados. 2. Libro de actas. Con utilidad pública: rendición de cuentas y presentación de memoria de actividades.
Financiación 1. Dotación fundacional. 2. Otros: subvenciones, donaciones, patrocinios, etc. 1. Cuotas de asociados. 2. Otros: subvenciones, donaciones, etc.
Trámites de Constitución de una Fundación
Las fundaciones tienen personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Fundaciones y solo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación" .
Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse por actos inter vivos o mortis causa.
Los procedimientos y requisitos para la constitución de una fundación y su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia son los siguientes:
1.- Certificado de denominación
La Ley exige que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones.
El artículo 5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, ha establecido en relación con la denominación las siguientes precisiones:
No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las Leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso, o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.
Para ello, debe solicitarse del Registro de Fundaciones una certificación de que una determinada denominación está o no está previamente inscrita, que debe acompañarse posteriormente a la escritura de constitución. La certificación negativa de denominación debe haber sido expedida, como máximo, tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura. El nombre solicitado se reserva durante seis meses si se solicita prórroga de denominación. Si han transcurrido más de seis meses, debe solicitarse como si se tratara de nueva denominación.
2.- Elaboración de estatutos
En los Estatutos de la fundación se hará constar:
La denominación de la entidad.
Los fines fundacionales.
El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.
Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.
3.- Aportación de la dotación
La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 %, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.
Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.
4.- Otorgamiento de escritura pública
La escritura de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.
La voluntad de constituir una fundación.
La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
Los Estatutos de la fundación.
La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
5.- Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
La escritura pública debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las oficinas de Hacienda de la correspondiente Comunidad Autónoma.
6.- Informe del protectorado
Para poder proceder a la primera inscripción de la fundación en el Registro, resulta necesario, de acuerdo con el artículo 35 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el 7.2 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, el informe preceptivo y vinculante del Protectorado correspondiente sobre la idoneidad de los fines de la fundación y la suficiencia de la dotación.
7.- Presentación en el registro de fundaciones
La escritura de constitución y los demás documentos señalados anteriormente deberán presentarse para su inscripción en el Registro de Fundaciones, antes de seis meses desde el otorgamiento de la misma.
Transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin que los patronos hubiesen instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, el Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de inscripción. Asimismo, el Protectorado procederá a nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Una vez inscrita, la fundación adquiere personalidad jurídica.
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domingo, 6 de noviembre de 2011
LAS FUNDACIONES: CARACTERÍSTICAS Y TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN.
ESTATUTOS
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación
______________________________________
______________________________________________________________________
___________________________________________________________ se constituye
una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: ____________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ .
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________ .
Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación.
La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia
identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos,
acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No serán admisibles las
denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales
de las personas. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente
inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades
preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus
sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en ______________________ ,
C/ ______________________________, nº ______ , DP. _____ , y su ámbito territorial
en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado
______________________________________ .
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (un tesorero y … vocales, en su caso).
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de
_______ años
.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el
cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a
iniciativa o petición de ____________________________ de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Si no fuera de ámbito estatal, se concretará la Comunidad Autónoma, la provincia , etc
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de
representación.
Mínimos establecidos por el artículo 12. apdo. d) L:O:1/2002, Por tanto, podrán incluirse entre otros nombramiento de las
Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc.
Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO
Artículo 1. Con la denominación
______________________________________
______________________________________________________________________
___________________________________________________________ se constituye
una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: ____________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
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______________________________________________________________________
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______________________________________________________________________
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______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ .
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
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____________________________________________________________________________________ .
Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación.
La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia
identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos,
acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No serán admisibles las
denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales
de las personas. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente
inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades
preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus
sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en ______________________ ,
C/ ______________________________, nº ______ , DP. _____ , y su ámbito territorial
en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado
______________________________________ .
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (un tesorero y … vocales, en su caso).
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de
_______ años
.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el
cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a
iniciativa o petición de ____________________________ de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Si no fuera de ámbito estatal, se concretará la Comunidad Autónoma, la provincia , etc
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de
representación.
Mínimos establecidos por el artículo 12. apdo. d) L:O:1/2002, Por tanto, podrán incluirse entre otros nombramiento de las
Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc.
Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO
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Acta fundacional,
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juntas directivas,
Ley,
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ACTA FUNDACIONAL
ACTA FUNDACIONAL:
Reunidos en _______________________________ , el día __ de ___________ de ____ ,
a las _____ horas, las personas que a continuación se detallan:
(Mínimo, tres o más personas físicas o jurídica)
Nombre nacionalidad domicilio N.I.F.
1.- ______________________ , _________________ , __________________ , _________
2.- ______________________ , _________________ , __________________ , _________
3.- ______________________ , _________________ , __________________ , _________
___
Acuerdan:
1º Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará _____________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
2º Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los
que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.
3º Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:
- Presidente: ____________________________________________________
- Secretario: ____________________________________________________
- _____________________________________________________________
- _____________________________________________________________
(Y, en su caso, los que procedan según Estatutos).
4º Consentir a la Administración encargada de la inscripción registral para que sean comprobados los datos de identidad de los firmantes. (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril –
B.O.E. núm. 110, de 9 de mayo de 2006)
(Si no se presta el consentimiento, debe aportarse fotocopia del documento o tarjeta de identidad)
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las_________ horas del día de la
fecha.
1.- D./DÑA. 2.- D./DÑA. 3.- D./DÑA.
N.I.F N.I.F N.I.F
FDO. FDO. FDO.
Reunidos en _______________________________ , el día __ de ___________ de ____ ,
a las _____ horas, las personas que a continuación se detallan:
(Mínimo, tres o más personas físicas o jurídica)
Nombre nacionalidad domicilio N.I.F.
1.- ______________________ , _________________ , __________________ , _________
2.- ______________________ , _________________ , __________________ , _________
3.- ______________________ , _________________ , __________________ , _________
___
Acuerdan:
1º Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará _____________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
2º Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los
que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.
3º Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:
- Presidente: ____________________________________________________
- Secretario: ____________________________________________________
- _____________________________________________________________
- _____________________________________________________________
(Y, en su caso, los que procedan según Estatutos).
4º Consentir a la Administración encargada de la inscripción registral para que sean comprobados los datos de identidad de los firmantes. (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril –
B.O.E. núm. 110, de 9 de mayo de 2006)
(Si no se presta el consentimiento, debe aportarse fotocopia del documento o tarjeta de identidad)
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las_________ horas del día de la
fecha.
1.- D./DÑA. 2.- D./DÑA. 3.- D./DÑA.
N.I.F N.I.F N.I.F
FDO. FDO. FDO.
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