DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación
______________________________________
______________________________________________________________________
___________________________________________________________ se constituye
una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: ____________________
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_____________________________________________________________________ .
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________ .
Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación.
La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia
identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos,
acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No serán admisibles las
denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales
de las personas. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente
inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades
preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus
sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en ______________________ ,
C/ ______________________________, nº ______ , DP. _____ , y su ámbito territorial
en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado
______________________________________ .
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (un tesorero y … vocales, en su caso).
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de
_______ años
.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el
cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a
iniciativa o petición de ____________________________ de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Si no fuera de ámbito estatal, se concretará la Comunidad Autónoma, la provincia , etc
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de
representación.
Mínimos establecidos por el artículo 12. apdo. d) L:O:1/2002, Por tanto, podrán incluirse entre otros nombramiento de las
Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc.
Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO
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domingo, 6 de noviembre de 2011
ESTATUTOS
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FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
Libros de Asociación:
Una vez registrada, la Asociación deberá llevar al día el Libro de Actas, el Libro de Socios y los Libros de Contabilidad, que se pueden comprar en las papelerías y se legalizan en el Registro Mercantil correspondiente (o ante Notario). De esta forma se cumple los dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Asociaciones que dispone que "las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación".
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F)
También podemos obtener, en la Delegación de Hacienda correspondiente, el Código de Identificación Fiscal, el C.I.F., que estará formado por un número precedido de la letra "G". Este número identifica fiscalmente a la entidad (igual que el NIF de las personas físicas).
Se puede solicitar un CIF provisional después de que haber presentado la documentación en el registro. En ese caso, una vez que tengamos aprobados los Estatutos y sellados por la Delegación de Gobierno, tendremos que solicitar el CIF definitivo.
Para realizar este trámite en la Delegación de Hacienda es necesario:
Rellenar un impreso de solicitud (modelo 036 Declaración censal), especificando siempre que es para una Asociación sin ánimo de lucro.
Presentarlo en Hacienda con fotocopia del D.N.I. de la persona que lo firma que debe figurar en el acta fundacional, con el original (y fotocopia) de los Estatutos sellados por el Registro General, que llevan la comunicación de que la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones. (Si es el CIF provisional, original sellado en el registro de entrada del Registro).
Original y fotocopia del Acta Fundacional.
Si la Asociación cambia de domicilio social, o denominación, es necesario volver a realizar el mismo trámite en la Delegación de Hacienda, para cambiar el domicilio en el Censo fiscal.
El C.I.F. es necesario para cualquier trámite legal como, por ejemplo, para poder abrir una cuenta corriente a nombre de la Asociación.
Órganos de la Asociación
Como mínimo deben existir los siguientes órganos:
La Asamblea General, que es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Si los Estatutos no disponen otra cosa seguirá las siguientes normas:
Se convocará por el órgano de representación (la junta directiva), con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %.
Se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
La Junta Directiva, que es el Órgano de Representación, que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte del mismo los asociados y, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Sus miembros pueden recibir remuneración por el cargo, que deberá constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
Responsabilidad de la Asociación
Una vez que se constituye, una asociación tiene personalidad jurídica propia.
Solamente en el caso de las asociaciones no inscritas la Ley indica que sus promotores responderán "personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros" (lo cual significa que si uno gasta dinero los otros se "solidarizan" con las actividades del primero, siendo todos responsables de lo realizado por éste).
En el caso de las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro público, éstas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, siendo los titulares de los órganos de gobierno los que responderán por los actos de la asociación, siempre que se incurra en culpa o negligencia.
Una vez registrada, la Asociación deberá llevar al día el Libro de Actas, el Libro de Socios y los Libros de Contabilidad, que se pueden comprar en las papelerías y se legalizan en el Registro Mercantil correspondiente (o ante Notario). De esta forma se cumple los dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Asociaciones que dispone que "las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación".
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F)
También podemos obtener, en la Delegación de Hacienda correspondiente, el Código de Identificación Fiscal, el C.I.F., que estará formado por un número precedido de la letra "G". Este número identifica fiscalmente a la entidad (igual que el NIF de las personas físicas).
Se puede solicitar un CIF provisional después de que haber presentado la documentación en el registro. En ese caso, una vez que tengamos aprobados los Estatutos y sellados por la Delegación de Gobierno, tendremos que solicitar el CIF definitivo.
Para realizar este trámite en la Delegación de Hacienda es necesario:
Rellenar un impreso de solicitud (modelo 036 Declaración censal), especificando siempre que es para una Asociación sin ánimo de lucro.
Presentarlo en Hacienda con fotocopia del D.N.I. de la persona que lo firma que debe figurar en el acta fundacional, con el original (y fotocopia) de los Estatutos sellados por el Registro General, que llevan la comunicación de que la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones. (Si es el CIF provisional, original sellado en el registro de entrada del Registro).
Original y fotocopia del Acta Fundacional.
Si la Asociación cambia de domicilio social, o denominación, es necesario volver a realizar el mismo trámite en la Delegación de Hacienda, para cambiar el domicilio en el Censo fiscal.
El C.I.F. es necesario para cualquier trámite legal como, por ejemplo, para poder abrir una cuenta corriente a nombre de la Asociación.
Órganos de la Asociación
Como mínimo deben existir los siguientes órganos:
La Asamblea General, que es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Si los Estatutos no disponen otra cosa seguirá las siguientes normas:
Se convocará por el órgano de representación (la junta directiva), con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %.
Se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
La Junta Directiva, que es el Órgano de Representación, que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte del mismo los asociados y, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Sus miembros pueden recibir remuneración por el cargo, que deberá constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
Responsabilidad de la Asociación
Una vez que se constituye, una asociación tiene personalidad jurídica propia.
Solamente en el caso de las asociaciones no inscritas la Ley indica que sus promotores responderán "personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros" (lo cual significa que si uno gasta dinero los otros se "solidarizan" con las actividades del primero, siendo todos responsables de lo realizado por éste).
En el caso de las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro público, éstas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, siendo los titulares de los órganos de gobierno los que responderán por los actos de la asociación, siempre que se incurra en culpa o negligencia.
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