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domingo, 6 de noviembre de 2011

ESTATUTOS

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación

 ______________________________________
______________________________________________________________________
___________________________________________________________ se constituye
una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: ____________________
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Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:  
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_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________ .
                                                         

Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación.
La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o  expresión que induzca a error  o confusión sobre su propia
identidad, o  sobre  la  clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de  palabras, conceptos o símbolos,
acrónimos y similares propios de personas  jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza  asociativa. No serán admisibles las
denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales
de las personas. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear  confusión, con ninguna  otra previamente
inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades
preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus
sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en ______________________ ,
C/ ______________________________, nº ______ , DP. _____ , y su ámbito territorial
en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado

______________________________________ .
CAPITULO II
ÓRGANO  DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada  y representada por una Junta Directiva
formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (un tesorero y … vocales, en su caso).
Todos los cargos que componen la Junta   Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de
_______ años

.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el
cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a
iniciativa o petición de ____________________________ de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
Artículo 10.  Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)  Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.                                          

Si no fuera de ámbito estatal, se concretará la Comunidad Autónoma, la provincia , etc
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
Artículo 18.  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19.  Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince
días,  pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Artículo 20.  Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)  Disolución de la entidad.
b)  Modificación de Estatutos.
c)  Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)  Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21.  Son facultades de la Asamblea General:
a)  Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b)  Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)  Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)  Disolución de la asociación.
f)  Modificación de los Estatutos.
g)  Disposición o enajenación de los bienes
h)  Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de
representación.

Mínimos establecidos por el artículo 12. apdo. d)  L:O:1/2002, Por tanto, podrán incluirse entre otros nombramiento de las
Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc.
Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO

CARACTERÍSTICAS, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y REQUISITOS DE LAS ASOCIACIONES

Siguiendo lo indicado en la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) podemos definirlas diciendo que son agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades licitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de unos Estatutos que rigen su funcionamiento. De esta forma, las Asociaciones se constituyen como organizaciones privadas que pueden perseguir fines sociales, de interés para la sociedad o sólo particulares.
Este derecho tiene su origen en la Constitución, que lo reconoce a todos los residentes en territorio español. De esta forma, tienen derecho a asociarse tanto los españoles como los que no tengan la nacionalidad española.
De igual forma, la Constitución también incluye el derecho a no asociarse, es decir, el ingreso en una asociación es libre y voluntario, lo cual no significa que cualquiera pueda formar parte de ellas, ya que, como entidades privadas que son, tienen reservado el derecho de admisión. En el caso de que sus actividades sean de carácter social o de interés general deben cumplir determinados requisitos y pueden ser declaradas de utilidad pública.
Sin embargo, esta Ley no se aplica a determinadas asociaciones que tienen su regulación específica, como ocurre con las siguientes:
Partidos Políticos
Sindicatos y las Organizaciones Empresariales
Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas
Federaciones Deportivas
Asociaciones de Consumidores y Usuarios
Comunidades de Bienes y Propietarios
Entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de Sociedad, Cooperativas y Mutualidades
Uniones Temporales de Empresas y las Agrupaciones de Interés Económico
Entre los principios que debe respetar toda Asociación destacan los siguientes:
Su organización interna y funcionamiento deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.
Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
Son ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación por parte de los poderes públicos.
Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
Las personas físicas: Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad - sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en la Ley de Protección Jurídica del Menor -
Las personas jurídicas: Las personas jurídicas que tengan naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Las asociaciones podrán constituir, a su vez, federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación. Salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél.
Por último, recordar que su personalidad jurídica nace por la voluntad colectiva de sus promotores, de tal forma que como se describirá posteriormente en sus trámites de constitución, las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos "de publicidad".